IUSera
Registro digital 2008612 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.18 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA SU OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN RELACIONADA CON LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO, QUE DEBE RESPONDER EN SU CARÁCTER DE PATRÓN.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyas relaciones laborales con sus trabajadores se rigen por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley y sus condiciones generales de trabajo; por tanto, contra la omisión atribuida a su director general de responder a una solicitud formulada por uno de sus trabajadores en ejercicio del derecho de petición, relacionada con cuestiones de las condiciones generales de trabajo, es improcedente el juicio de amparo, pue...

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