COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. SI EL ASUNTO DERIVA DE HECHOS OCURRIDOS POSTERIORMENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO Y DE ÉL CONOCE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DIVERSO AL JUEZ DE CONTROL CORRESPONDIENTE, AQUÉL DEBE DECLINARLA A ÉSTE, SIEMPRE QUE NO HAYA DICTADO SENTENCIA DEFINITIVA.
Texto de la tesis
Por decreto publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el treinta de septiembre de dos mil nueve, acorde con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 18 de junio de 2008, se implementó en el Código de Procedimientos Penales para dicha entidad, la transición del sistema penal inquisitorio al sistema procesal penal acusatorio, adversarial y oral. Luego, por decreto 289, difundido en el mismo medio oficial, de treinta de julio de dos mil nueve, se reformaron los artículos segundo y sexto transitorios del diverso decreto 266, mediante el cual se exp...
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