IUSera
Registro digital 2008601 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.13 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

ALUMBRADO PÚBLICO. ES INDEBIDO REALIZAR, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013, EL COBRO DEL DERECHO RELATIVO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON BASE EN EL ARTÍCULO 117 DE LA DEROGADA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

A partir del 1 de enero de 2013 entró en vigor el artículo 113 de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, el cual prevé que la tarifa mensual por el servicio y mantenimiento de alumbrado público será la obtenida como resultado de dividir el costo anual, global, general, actualizado y erogado por el Municipio para la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad en el Municipio, el cual puede disminuirse para el caso de que éste sea superior al 5% de la cantidad que debe pagarse por consumo de e...

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