IUSera
Registro digital 2008597 · Jurisprudencia · 10a. Época · XXVII.3o. J/22 (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA DE NULIDAD. NO DEBE TENERSE POR NO PRESENTADA CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN VI Y PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO NO SE INDIQUE, ANTE LA FALTA DE LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN POR NO HABERLA RECIBIDO, LA FECHA EN QUE SE CONOCIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

Acorde con el artículo 15, fracciones V y VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el demandante deberá adjuntar a su demanda la constancia de la notificación de la resolución impugnada, pero cuando no la haya recibido, así lo hará constar en el escrito correspondiente, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Asimismo, en su penúltimo párrafo prescribe que si no se adjuntan a la demanda los "documentos" a que se refiere el propio precepto, se requerirá al promovente para que los exhiba dentro del plazo de cinco días; de lo contrario, se tendrá por no...

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