AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO ES LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS.
Texto de la tesis
Del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo se advierte que es autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, el ente público cuyos actos (lato sensu) unilaterales, son susceptibles de crear, modificar o extinguir obligatoriamente situaciones jurídicas, así como los particulares que realicen actos equivalentes a los de autoridad, cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Por su parte, del proceso legislativo de la citada ley, concretamente del dictamen de la Cámara de Origen (Senadores), publicado en la Gaceta 288 de ese órgano el 13 de octubre de 2011, en rela...
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