AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN HECHOS VALER EN LA DEMANDA PRINCIPAL.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, cuando se traten de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo y cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo...
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