RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.
Texto de la tesis
De los artículos 201 y 210 de la Ley de Amparo, y 47 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que si con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria general de inconstitucionalidad se aplica la norma general inconstitucional, el afectado podrá denunciar dicho acto ante el Juez de Distrito, y que contra la decisión de éste procede recurso de inconformidad. En ese sentido, quien promueva la denuncia indicada debe ser el particular afectado por el acto de autoridad dictado con posterioridad a q...
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