IUSera
Registro digital 2008582 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 3/2015 (10a.) · Pleno

ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO DICTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SU PRESIDENTE NO ESTÁ FACULTADO PARA DECIDIR, POR SÍ Y ANTE SÍ, SOBRE SU PROCEDENCIA, AUN CUANDO LA SOLICITEN LAS PARTES.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Acorde con el párrafo último del artículo 74 de la Ley de Amparo, la sentencia ejecutoriada sólo puede aclararse, de oficio, por el órgano jurisdiccional emisor; de ahí que, tratándose de ejecutorias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, su Presidente no debe decidir, por sí y ante sí, sobre la procedencia de su aclaración aunque la soliciten las partes, pues si bien es cierto que no están legitimadas para ello, también lo es que el órgano jurisdiccional, o cualquiera de sus integrantes, puede hacer suya la petición cuando lo estime pertinente, con independencia de que la aclarac...

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