VÍA ORDINARIA CIVIL. ES LA PROCEDENTE Y NO LA MERCANTIL, CUANDO EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEMANDA LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE CRÉDITO, GARANTIZADO CON HIPOTECA, YA QUE SUS FINES NO SON ESPECULATIVOS, SINO DE INTERÉS SOCIAL.
Texto de la tesis
Todo lo relacionado con el otorgamiento de créditos por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se regula por su ley especial; por lo que si se demanda la rescisión de un contrato de crédito para el otorgamiento de vivienda, garantizado con hipoteca, se suscita un litigio entre particulares, originando una acción personal de carácter civil, pues dicho instituto contrata como particular y, por ello, la vía procedente es la ordinaria civil y no la mercantil, porque sus actos no se rigen por los artículos 291 y 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédit...
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