IUSera
Registro digital 2008580 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.18 K (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SU MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN PROCEDE DESDE SU OTORGAMIENTO Y HASTA QUE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL ADQUIERA FIRMEZA, PERO NO DURANTE LA EJECUCIÓN DE ÉSTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es desacertado considerar que el término "sentencia ejecutoriada" a que se refiere el artículo 140 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, autorice a modificar o revocar el auto en que se resolvió sobre la suspensión hasta que haya sido debidamente cumplida y ejecutada la sentencia, pues en el juicio de amparo, sentencia "ejecutoria" y "ejecutoriada" son sinónimos, para referirse a una resolución que alcanzó la categoría de cosa juzgada. Lo anterior, porque si bien es cierto que se denomina "ejecutoria" a la sentencia dictada por un tribunal de última o de única instancia, po...

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