SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. NO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS, POR EL SOLO HECHO DE QUE SE ADMITA CONTRAGARANTÍA AL TERCERO INTERESADO, PUES, POR REGLA GENERAL, DEBEN TRANSCURRIR SEIS MESES A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE EN DEFINITIVA PONGA FIN AL JUICIO.
Texto de la tesis
De los artículos 132, 133, 134 y 156 de la Ley de Amparo, se advierte que si bien es cierto que para que surta efectos la suspensión debe otorgarse garantía suficiente para cubrir los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el otorgamiento de dicha medida cautelar, como que el tercero interesado puede otorgar contragarantía que dejará sin efectos aquélla, para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y pagar el detrimento ocasionado al quejoso en caso de que se conceda el amparo, también lo es que la devolución de la garantía no procede por la sola admisión...
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