QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ OBLIGADO A RESOLVERLA, PESE A QUE EL JUEZ DE DISTRITO INFORME QUE HA CELEBRADO LA AUDIENCIA INCIDENTAL, SI NO HA RESUELTO RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, YA QUE SUBSISTE LA MATERIA DE ESTUDIO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra la resolución que conceda o niegue la suspensión provisional. Ahora, en este supuesto, acorde con los numerales 98, fracción I y 101 de la norma jurídica en comento, el plazo para su interposición será de dos días hábiles y el término con el que cuenta el órgano jurisdiccional para resolver será dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al en que se reciban la copia de la resolución impugnada, el informe materia de la queja, así como las demás constancias que se estimen pertinentes para...
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