PROCEDIMIENTO ARBITRAL. EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 139 DEL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL DE NAYARIT, NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ADECUADA DEFENSA Y ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
De los artículos 134, 136, 138 y 139 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit, se colige que en el procedimiento laboral, el tribunal, tan pronto como reciba la demanda, debe citar a las partes a una audiencia de conciliación, que deberá llevarse a cabo dentro del término de 3 días contados a partir de la fecha de la citación y, si no se avienen, remitirá el expediente a la Secretaría de Acuerdos del tribunal para que se proceda al arbitraje. En esta etapa, la demandada tiene 3 días para formu...
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