PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER QUE DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL PLAZO PARA QUE OPERE, AQUÉLLA SÓLO SE INTERRUMPIRÁ POR LA DETENCIÓN DEL INCULPADO, ES INCONVENCIONAL Y DEBE INAPLICARSE, POR SER CONTRARIO A LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Texto de la tesis
El último párrafo del artículo 102 del Código Penal para el Estado de Morelos, al establecer que durante la segunda mitad del plazo establecido para que opere la prescripción, ésta sólo se interrumpirá por la detención del inculpado, es inconvencional y debe inaplicarse, por ser contrario a los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que dicha porción normativa obstaculiza la sanción de los responsables de los delitos y dificulta el acceso de la víctima u ofendido a los tribunales, y a las garantías judiciales y de protección judicial, pues la eventual...
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