NEGATIVA A PRESTAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. AL CONSIDERARSE UNA VIOLACIÓN DIRECTA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL POR UNA AUTORIDAD NO JURISDICCIONAL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
De las propias normatividades secundarias, se desprende la figura jurídica de las personas auxiliares a la administración de justicia; entendiéndose como tales, aquellas ajenas al órgano jurisdiccional y a las partes contendientes en sí, que realizan en el proceso operaciones determinadas, requeridas por las propias partes o por el tribunal y necesarias para el desarrollo de la función judicial. Estas personas pueden ser particulares o funcionarios públicos, encontrando en esta segunda clasificación, a la fuerza pública. Cabe destacar que quienes figuran como auxiliares de la administración de...
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