DESCANSO DE MEDIA HORA EN UNA JORNADA CONTINUA. AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Para que proceda la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo tratándose de normas burocráticas locales, es necesario que éstas prevean la institución respecto de la cual se pretende su aplicación y que aquélla no esté reglamentada, o bien, que su reglamentación sea deficiente, de manera que, la falta de uno de estos requisitos provoca la inaplicabilidad supletoria de la norma a la que se acude. Por tanto, si la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas no prevé expresa ni implícitamente la figura de media hora de descanso en una jornada continua, se entiende que...
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