COSA JUZGADA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA ESA EXCEPCIÓN SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Del contenido del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de amparo indirecto procede contra actos procesales que produzcan una afectación material a los derechos sustantivos del gobernado. En ese sentido, la resolución que desestima la excepción de cosa juzgada, si bien es una violación procesal trascendente, pues tendrá como efecto continuar con el trámite de un juicio que se considera innecesario, no afecta materialmente los derechos sustantivos del quejoso, entendiéndose por éstos los que se encuentran tutelados en la Constitución, con consecuencias de tal...
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