CONVENIO DE DIVORCIO. SU APROBACIÓN NO PUEDE QUEDAR SUJETA A QUE LAS PARTES ACREDITEN LA PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 267 y 287 del Código Civil para el Distrito Federal, cuando las partes están de acuerdo con la manera en que se liquidará la sociedad conyugal establecida en el convenio y éste reúne los requisitos legales, el Juez lo aprobará, sin que para ello aquéllas deban quedar sujetas a acreditar la propiedad o exhibir la escritura de los bienes cedidos, dado que al existir su expresión manifiesta de sujetarse a dicho acuerdo, se debe efectuar el pronunciamiento correspondiente y no dejarse para la vía incidental. Además, no existe ninguna razón jurídica por la cual el v...
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