CONDOMINIO. NO ES NECESARIO QUE EL ADMINISTRADOR CONVOQUE A LA ASAMBLEA CADA VEZ QUE SE TENGA QUE INICIAR JUICIO EN CONTRA DEL CONDÓMINO INCUMPLIDO, CUANDO ESA FACULTAD LE FUE CONFERIDA EN SU REGLAMENTO INTERNO.
Texto de la tesis
Son facultades de la asamblea general la aprobación o reforma del reglamento interno del condominio, así como nombrar a su administrador y precisar sus obligaciones y facultades, entre las que se encuentra la de iniciar los procedimientos administrativos o judiciales que procedan contra el condómino que incumpla con sus obligaciones. Así, el administrador tiene facultades para iniciar procedimiento judicial en representación del condominio y en contra de los condóminos, cuando en el reglamento interno se le faculte de forma general y abstracta para ello; por lo cual no requiere de una asamblea...
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