IUSera
Registro digital 2008565 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.158 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONDOMINIO. NO ES NECESARIO QUE EL ADMINISTRADOR CONVOQUE A LA ASAMBLEA CADA VEZ QUE SE TENGA QUE INICIAR JUICIO EN CONTRA DEL CONDÓMINO INCUMPLIDO, CUANDO ESA FACULTAD LE FUE CONFERIDA EN SU REGLAMENTO INTERNO.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Son facultades de la asamblea general la aprobación o reforma del reglamento interno del condominio, así como nombrar a su administrador y precisar sus obligaciones y facultades, entre las que se encuentra la de iniciar los procedimientos administrativos o judiciales que procedan contra el condómino que incumpla con sus obligaciones. Así, el administrador tiene facultades para iniciar procedimiento judicial en representación del condominio y en contra de los condóminos, cuando en el reglamento interno se le faculte de forma general y abstracta para ello; por lo cual no requiere de una asamblea...

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