IUSera
Registro digital 2008563 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.161 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CHEQUE. ES UN INSTRUMENTO DE PAGO, NO DE CRÉDITO, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE CAUSALIDAD OPUESTA, CUANDO SE EXIGE EN LA VÍA JUDICIAL.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 175, 176, 178 y 183 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que el cheque contiene una orden incondicional de pago que el librador da al banco para que con el dinero que ahí tiene depositado realice el pago al portador o a la persona indicada en el cuerpo del documento, el cual debe ser pagado a su presentación, pues cualquier disposición en contrario se considera inválida, por lo que, ante la falta de pago, el librador debe responder por ello. De conformidad con lo anterior, el cheque tiene una función liberatoria de la obligación, p...

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