AUDIENCIA INCIDENTAL EN EL AMPARO. NO CONSTITUYE MOTIVO PARA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, EL QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES EL ENGROSE Y LA RESPECTIVA PUBLICACIÓN DE LA EJECUTORIA QUE SOBRE UNA TEMÁTICA ESPECÍFICA, RELACIONADA CON DICHA MEDIDA CAUTELAR, HAYA EMITIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Texto de la tesis
Del análisis armónico de los preceptos 138, 141 y 144 de la Ley de Amparo, se advierte que una vez solicitada la suspensión del acto reclamado y hecho un examen ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social, el órgano jurisdiccional que conozca de ésta, de manera provisional, la concederá o negará; además, señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental que deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días y solicitará el informe previo a las autoridades responsables, las cuales deben rendirlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguiente...
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