IUSera
Registro digital 2008561 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.1o.A. J/5 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS QUE NO FUERON DICTADAS CON LIBERTAD DE JURISDICCIÓN, SINO EN CUMPLIMIENTO A LO RESUELTO EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La sentencia dictada en un juicio de nulidad, en acatamiento a lo resuelto en un amparo directo en que no se dejó a la Sala libertad de jurisdicción, no puede ser revisada a través del recurso que prevé el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ello equivaldría a examinar las consideraciones vertidas en el fallo protector en que se resolvió en definitiva la controversia planteada en el juicio contencioso administrativo, lo cual constituye cosa juzgada, en tanto que esta institución jurídica tiene su fundamento en los artículos 14, segundo...

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