IUSera
Registro digital 2008556 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXXXI/2015 (10a.) · Primera Sala

SENTENCIA DE AMPARO. LA FALTA DE FIRMAS DE LOS MAGISTRADOS DE LA SALA RESPONSABLE EN LA COPIA AUTORIZADA DE LA NUEVA SENTENCIA, ES INSUFICIENTE PARA DECLARAR EL DESACATO DE AQUÉLLA, SI EXISTE CERTIFICACIÓN EN EL SENTIDO DE QUE LA RESOLUCIÓN ORIGINAL SE ENCONTRABA DEBIDAMENTE SIGNADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando se concede la protección constitucional para el efecto, entre otros, de que la Sala responsable emita una nueva resolución, en la que consigne el nombre y apellidos de la secretaria que autoriza y da fe, y en cumplimiento al fallo protector, la responsable remite al tribunal colegiado de circuito correspondiente copia autorizada de la nueva sentencia en la que no obran las firmas autógrafas de los magistrados integrantes, bastará el hecho de que se certifique que la resolución original se encontraba debidamente signada, para no declararse el desacato de la sentencia de amparo. PRIMERA S...

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