IUSera
Registro digital 2008552 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXXVI/2015 (10a.) · Primera Sala

PROMOCIONES Y ESCRITOS. BASTA LA FIRMA DEL ABOGADO PATRONO O LA DE LA PARTE INTERESADA, EN SU CASO, PARA QUE SE DÉ CURSO A LOS ESCRITOS PRESENTADOS (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1.94 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO CON EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA).

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La primera parte del artículo citado, en su texto anterior a la reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 10 de julio de 2014, señala: "Los Licenciados en Derecho autorizarán con su firma toda promoción escrita o verbal de sus clientes. Sin ese requisito, no se les dará curso". Ahora, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que el precepto indicado es susceptible de dos interpretaciones: (1) que la firma requerida para dar curso a los escritos es sólo la del abogado patrono; y (2) que se requiere tanto la firma del abogado patrono como...

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