NEGLIGENCIA MÉDICA. EL HECHO DE QUE LOS DAÑOS CAUSADOS NO HAYAN CESADO, NO IMPLICA QUE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE SEA IMPRESCRIPTIBLE, PUES EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN INICIA UNA VEZ QUE EL DAÑO SEA CONOCIDO.
Texto de la tesis
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que no es correcto sostener que por el hecho de que los daños causados por negligencia médica "no hayan cesado", siga expedito el plazo para demandar el pago de una indemnización por responsabilidad civil, pues ello ocasionaría que, en los casos en los que el daño sea permanente, la acción de responsabilidad civil sea imprescriptible; además, porque la razón de ser de la prescripción es establecer un plazo límite que sea razonable para el ejercicio de las acciones, de forma que la posibilidad de ejercerlas no quede abierta d...
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