ALIMENTOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el precepto citado determina que en las acciones de condena los efectos de las sentencias se retrotraen al día de la demanda, también lo es que su propia fracción II establece una salvedad, al señalar que ello será así, salvo rectificaciones impuestas por situaciones particulares; esto es, no siempre ni en todo momento los efectos de las sentencias en las que se condena al pago de algo se retrotraen indefectiblemente al momento de la demanda, sino que dicha regla admite excepciones impuestas por determinadas condiciones que deben interpretarse a la luz de los principios c...
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