IUSera
Registro digital 2008538 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.18 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS PROPIOS. LA PRETENSIÓN RESARCITORIA RELATIVA NO PUEDE SUSTENTARSE EN HECHOS DELICTUOSOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La acción de responsabilidad civil por daños propios prevista en el artículo citado persigue el pago de la indemnización por los daños y perjuicios imputables al demandado por virtud de un hecho ilícito o riesgo creado (fuente extracontractual) que no esté previsto en las leyes penales como delito. Ahora bien, si en términos de la legislación aplicable, los elementos constitutivos de la responsabilidad civil por daños propios son: (i) la demostración de la existencia de un ilícito por comisión u omisión ejecutado con dolo, imprudencia, negligencia, falta de previsión o de cuidado, que no sea c...

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