COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS CÍVICOS ITINERANTES DEL DISTRITO FEDERAL. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DEBEN IDENTIFICAR DEBIDAMENTE CUÁL ES EL ACUERDO POR EL QUE SE AMPLIÓ SU ÁMBITO ESPACIAL DE ACTUACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otros, el derecho fundamental de legalidad, que impone a las autoridades administrativas la obligación de fundar su competencia por razón de materia, cuantía, grado y territorio. Así, por lo que hace a la competencia territorial, en el acto de molestia es necesario que se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorga facultades a la autoridad emisora para actuar en determinada circunscripción. En ese tenor, como los artículos 86 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, 14 y 1...
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