IUSera
Registro digital 2008530 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.21 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA COMO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDE LA AUTORIDAD DE SEGUNDO GRADO (LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando se promueve un juicio de amparo directo en contra de la resolución de segundo grado que ordena reponer el procedimiento en el juicio de origen, el Tribunal Colegiado de Circuito al declarar su legal incompetencia para conocer de la demanda respectiva, por tratarse de un acto cuya constitucionalidad debe analizarse en la vía indirecta debe fincar la competencia en el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad de segundo grado que ordenó dicha reposición. Lo anterior por las siguientes razones: 1. Al cuestionarse la regularidad de la resolución de segundo grado que ordenó l...

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