IUSera
Registro digital 2008529 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.121 L (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CARTA PODER. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNOS DE LOS APODERADOS DEL TRABAJADOR NO IMPLICA QUE CAREZCA DE VALIDEZ, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 134 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en la carta poder el trabajador designa a uno o varios apoderados para que en su nombre y representación comparezcan en las audiencias; aporten y propongan pruebas; intervengan en su desahogo en forma amplia; y, aleguen lo pertinente; y alguno de ellos no firma dicha carta, ese hecho no es suficiente para restarle valor o bien para considerar que el indicado representante no está legitimado para actuar, ya que el citado documento pese a no contener la firma de ese apoderado tiene plena validez, pues por una parte el otorgante ya expresó su consentimiento y firmó para que los apoderados lo r...

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