IUSera
Registro digital 2008527 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.1 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

BENEFICIOS O SUSTITUTIVOS PENALES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER QUE NO SE OTORGARÁN A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO, ENTRE OTROS, DE ROBO CON VIOLENCIA, TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 1O., 18 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 69, párrafo primero, del Código Penal del Estado México, al disponer que los sentenciados por el delito, entre otros, de robo con violencia, no gozarán del otorgamiento de beneficios o sustitutivos penales, transgrede los artículos 1o., en su vertiente de igualdad, 18 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que establece una distinción entre los delincuentes condenados a no más de cinco y cuatro años de prisión, atendiendo únicamente al contenido del delito de robo con violencia, sin que los motivos invocados por el legislador permitan superar el...

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