ARRENDAMIENTO. LA OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR DE ENTREGAR EL BIEN RAÍZ URBANO DESTINADO A USO COMERCIAL EN "ESTADO DE SERVIR", NO SE SATISFACE CON EL CONOCIMIENTO QUE SE LE HAGA AL ARRENDATARIO DE LA CARENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO PRIMARIO (TOMA DE AGUA) NI DEBE CONFUNDIRSE CON EL PACTO CONTRACTUAL DE ACONDICIONAR EL BIEN CON CARGO A LAS RENTAS, PARA PODER DESEMPEÑAR EL GIRO DEL NEGOCIO.
Texto de la tesis
El artículo 2412, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal establece que aunque no haya pacto expreso el arrendador está obligado a entregar el inmueble objeto del arrendamiento en un "estado de servir", es decir, en un estado físico apto y funcional para el uso perseguido por el arrendatario; de lo que se sigue que el arrendador no cumple con su obligación ni cesan sus deberes por el hecho de que el arrendatario tenga conocimiento de la carencia del servicio público primario (toma de agua) para considerarlo en estado de servir; sino que está obligado a entregar la finca en términ...
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