ARRENDAMIENTO. EL "ESTADO DE SERVIR" DE LOS BIENES RAÍCES URBANOS, OBJETO DEL CONTRATO RELATIVO, DESTINADOS AL USO COMERCIAL, EXIGE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PRIMARIOS, ENTRE ELLOS, EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR RED (TOMA DE AGUA), SALVO PACTO EN CONTRARIO.
Texto de la tesis
El artículo 2412, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal establece la obligación del arrendador de entregar el inmueble objeto del arrendamiento en un estado "físico de servir" para el uso perseguido por el arrendatario. Las máximas de la experiencia y la sana crítica revelan como un hecho que se erige como regla o verdad de sentido común que en nuestro medio social, los bienes que se otorgan en arrendamiento para el uso comercial, ubicados en el radio urbano de la ciudad e incluso de la zona metropolitana deben reunir, cuando menos, condiciones mínimas de funcionalidad, o sea,...
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