IUSera
Registro digital 2008520 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.13o.T. J/8 (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

LAUDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CARECEN DE VALIDEZ SI SON FIRMADOS POR EL JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL NO TENER DICHO FUNCIONARIO FE PÚBLICA NI HABER SIDO DESIGNADO PARA SUPLIR LA AUSENCIA DEL SECRETARIO GENERAL AUXILIAR DE LA SALA RESPECTIVA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene por objeto normar su organización y funcionamiento; determinar las facultades y atribuciones de sus servidores públicos, así como la forma en que pueden ser suplidos en su ausencia. En este sentido, el artículo 24 del citado ordenamiento establece que las faltas temporales de los presidentes de las Salas serán cubiertas por el secretario general auxiliar y en su ausencia por el jefe de la Unidad Técnica, sin que prevea que este último también supla la ausencia del secretario, y que con su firma autoriza el laudo emit...

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