IUSera
Registro digital 2008512 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XI/2015 (10a.) · Segunda Sala

DEPRECIACIÓN. EL PORCENTAJE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2002, PARA LA MAQUINARIA Y EQUIPO UTILIZADOS EN LA EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al precepto constitucional citado, vigente en 2002, corresponde a la Nación el dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, el cual es inalienable e imprescriptible, y no se otorgarán concesiones ni contratos sobre esos hidrocarburos, cuya explotación llevará a cabo la Nación en términos de la Ley Reglamentaria respectiva. Por su parte, el artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, autoriza a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios a celebrar con personas físicas o morales los c...

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