DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 585 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA NO ESTABLEZCA RECURSO ALGUNO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA, NO LO TORNA INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
En el divorcio sin expresión de causa, la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante y no está supeditada a explicación alguna, pues con la manifestación de dicha voluntad se ejerce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que decidir no continuar casado, esto es, cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida, es decir, el modo en que el individuo decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida. Así, la base del procedimiento respectivo es la autonomía de la voluntad, lo que implica una d...
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