IUSera
Registro digital 2008486 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.22 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

TRANSMISIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. SUS REQUISITOS DE EFICACIA VARÍAN SEGÚN EL TIPO DE OPERACIÓN DE QUE SE TRATE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 3096, 3097 y 3108 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, las transmisiones de créditos hipotecarios exigen distintos requisitos de forma, inscripción y notificación, según sea el tipo de operación de que se trate, a saber: a) Por regla general, la cesión debe otorgarse en escritura pública o en escrito privado suscrito ante dos testigos y ratificado ante un Juez o notario público; asimismo, la cesión debe notificarse al deudor e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad; b) Si el crédito ha sido otorgado por un particular (ajeno al sistema financiero...

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