IUSera
Registro digital 2008484 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.156 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. ES NECESARIO PRESENTAR EL LAUDO QUE DECRETE LA CONDENA A FAVOR DE LOS TRABAJADORES.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del análisis del artículo 2989 del Código Civil para el Distrito Federal, se obtiene que para que sean pagados los créditos por salarios devengados y por indemnizaciones a favor de los trabajadores, basta que exista un laudo que reconozca ese crédito en beneficio de los terceristas y en contra del demandado en el juicio civil, para que se les dé preferencia en el pago, ya que no es necesario entrar a concurso de acreedores. En consecuencia, no basta que se instaure una demanda laboral, puesto que esa pretensión todavía está sujeta a que los empleados acrediten su acción y, en caso de no hacerl...

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