SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, QUE PERMITE EL DICTADO DE ESA RESOLUCIÓN SIN HABERSE CERRADO LA INSTRUCCIÓN, ES INAPLICABLE EN EL CASO DE QUE EL ACTOR MANIFIESTE QUE NO LE FUE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y LA AUTORIDAD, AL CONTESTAR LA DEMANDA, LA EXHIBA JUNTO CON LAS CONSTANCIAS DE SU NOTIFICACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 49, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que prevé que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pueden dictar la resolución de sobreseimiento en el juicio de nulidad por alguna de las causas previstas en el numeral 9o. del propio ordenamiento, sin haberse cerrado la instrucción, es inaplicable en el caso de que el actor manifieste que no le fue notificada la resolución impugnada y la autoridad, al contestar la demanda, no sólo haga valer causas de improcedencia, sino que, en cumplimiento de su fatiga procesal, la e...
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