SENTENCIAS DE AMPARO. PARA SU CUMPLIMIENTO, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, NO ES SUPERIOR JERÁRQUICO DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 194 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el precepto citado dispone que debe entenderse como superior jerárquico de la autoridad responsable a aquel que ejerza sobre ella poder o mandato para obligarla a actuar o dejar de actuar en la forma exigida por la sentencia de amparo, o bien, para cumplir esta última por sí misma; también lo es que, de conformidad con los artículos 40, 104, 105 y 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, no tiene facultades para ordenar a los órganos jurisdiccionales...
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