RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA INSOLVENCIA ALEGADA POR EL RECUSANTE.
Texto de la tesis
Para el caso de que alguna de las partes en el juicio constitucional considere impedido a un Juez de Distrito o Magistrado de circuito, el artículo 59 de la Ley de Amparo, en lo conducente, dispone que con el escrito de recusación deberá exhibirse en billete de depósito la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada, salvo que se alegue insolvencia, en cuyo supuesto el órgano jurisdiccional la calificará y podrá exigir garantía por el importe mínimo de la multa o exentar de su exhibición. Esta disposición no exige que el promovente...
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