RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UNA TERCERÍA, AL NO SER UN ACTO EMITIDO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA, NI UN ACTO DE EJECUCIÓN.
Texto de la tesis
Del análisis sistemático de los artículos 848, 849 y 850 de la Ley Federal del Trabajo (el último vigente al 30 de noviembre de 2012) se concluye que contra la resolución que resuelve una tercería, es improcedente el recurso de revisión a que se refiere el precepto citado en segundo término -dada la naturaleza de juicio que jurisprudencialmente tiene-, circunstancia que deriva de las hipótesis previstas en los preceptos señalados, en las que se determina que la revisión sólo procede contra los actos de ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de l...
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