PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN EN AVERIGUACIÓN PREVIA, INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
Texto de la tesis
Del artículo 75 de la Ley de Amparo deriva, como regla general, que tratándose del juicio biinstancial, si bien el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, lo cierto es que durante su tramitación es factible ofrecer pruebas, para cuya admisión el Juez de Distrito debe ponderar solamente si el quejoso tuvo o no oportunidad para presentarlas ante la responsable -incluido el Ministerio Público en la etapa de averiguación previa-; lo anterior, con independencia de lo que éste decida al respecto, esto es, si las admite o desecha, pues de la literalidad...
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