PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 220 M, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR AL OFERENTE A DEMOSTRAR EN EL JUICIO LA IMPOSIBILIDAD PARA PRESENTAR A LOS TESTIGOS, VULNERA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El artículo 220 M, fracción II, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, establece los requisitos para ofrecer la prueba testimonial y dispone que cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, podrá solicitarse al tribunal o a la Sala que los cite, siempre que se manifieste y se acredite la causa o motivo que impida presentarlos, so pena de declararla desierta. En ese contexto, dicho precepto vulnera las formalidades esenciales del procedimiento previstas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados U...
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