ORDEN DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (FICHA SIGNALÉTICA). EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 60/2006).
Texto de la tesis
Cuando se reclama la orden de identificación administrativa (ficha signalética), el artículo 320 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz es insuficiente para determinar que en su contra proceda el recurso de apelación, puesto que no lo establece así expresamente y, en todo caso, se tendría que acudir a una interpretación adicional para arribar a esta conclusión; por tanto, se está en el supuesto de excepción previsto en el último párrafo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo y, por tal motivo, el quejoso puede promover el juicio de amparo sin necesida...
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