NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL DEMANDADO NO SEÑALA DOMICILIO EN SU CONTESTACIÓN O EN SU PRIMERA COMPARECENCIA, DEBE HACERSE EN EL DESIGNADO POR LA ACTORA EN SU DEMANDA, SI NO SE HA DESCONOCIDO O NO SE ESTABLECE SU INEXISTENCIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 739 Y 741 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
Conforme al primer párrafo del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, las partes en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones; si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados. Sin embargo, dicha disposición no debe interpretarse de forma aislada, sino en conjunto con el artículo 741 de la citada ley, cuando la demandada, si bien no señaló domicilio en su contestación o en su primera comparecencia, tampoco desconoce en el que se le citó a juicio; por lo que la Junta...
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