INFORME JUSTIFICADO NO RENDIDO DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO. NO AMERITA LA IMPOSICIÓN DE MULTA CONFORME A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 260 DE DICHA LEY.
Texto de la tesis
La multa prevista en el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo, se actualiza ante la falta de rendición del informe con justificación o la omisión de remitir las constancias necesarias para resolver el juicio de amparo. Así, el mencionado precepto únicamente autoriza al Juez de Distrito a imponer a las autoridades responsables una multa que oscila entre cien y mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse la conducta sancionada, cuando aquéllas no rindan su informe con justificación o lo hagan sin remitir, en su caso, las constancias necesa...
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