INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES. ES POSIBLE LA COMISIÓN DE DICHO DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, CONTRA UN ACREEDOR ALIMENTARIO MAYOR DE EDAD, SI ÉSTE ESTUDIA DE FORMA ININTERRUMPIDA UNA CARRERA TÉCNICA O SUPERIOR HASTA EL TÉRMINO NORMAL NECESARIO PARA CONCLUIRLA.
Texto de la tesis
El artículo 232 del Código Penal para el Estado de Sonora, al tipificar el ilícito de referencia, no exige cualidad específica alguna en el sujeto pasivo de la conducta, pues para su configuración sólo requiere que alguien, sin causa justificada, deje de cumplir con la obligación de ministrar alimentos a quienes legalmente deba darlos. Por otra parte, en cuanto al elemento normativo de dicho ilícito, relativo a "alimentos" así como a los sujetos que legalmente están obligados a otorgarlos, el artículo 513 del Código de Familia para la entidad establece que aquéllos comprenden la comida, el ves...
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