INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO SI ÉSTE INFORMA QUE HA DADO TRÁMITE AL INCIDENTE RELATIVO A DETERMINAR SI EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA CUMPLIR LA EJECUTORIA DE AMPARO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
De los artículos 192, 193, 196, 201, 202 y 203 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, se advierte que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Entre otras hipótesis relativas al juicio de amparo indirecto, se establece que el Juez de Distrito debe remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda si el fallo protector no quedó cumplido en el plazo fijado, a efecto de que se dé trámite al incidente de inejecución de sentencia. En este caso, dicho órgano colegiado notificará a las partes la radicación de los autos, revisará...
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