FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. SU RESTRICCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE SÓLO ES APLICABLE A LAS ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA, NO A LA REVISIÓN DE GABINETE.
Texto de la tesis
El artículo 19 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente prevé que cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no pueden llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero sí lo podrán hacer cuando se comprueben hechos diferentes, con sustento en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan analizado con anterioridad y, en este último supuesto, la orden por la que se ejerzan las facultades de comprobación, que debe estar debidamente motivada con la exp...
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